martes, 20 de abril de 2021

 

LA REHABILITACIÓN EN LAS CÁRCELES

La cárcel es una institución que tiene como principal función el apartar a ciertos miembros de la sociedad que han perturbado la convivencia social, con el fin de que después de un periodo de confinamiento en donde han sido rehabilitados se incorporen nuevamente a la sociedad.

Frente a esto la Constitución en el artículo 201 dice que: es una prioridad el desarrollo de capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertad. El art 1 del Reglamento de Sistema de Rehabilitación Social manda que: se deben establecer mecanismos que permitan la rehabilitación integral a las personas privadas de libertad y el desarrollo de sus capacidades para su reinserción social.

Podemos decir que el Estado es el encargado de proporcionar las herramientas para que los PPL puedan integrarse a la sociedad después de haber cumplido su condena, pero ¿Qué tan real es esto? ¿se les brinda a los PPL las herramientas necesarias para esta reinserción? La respuesta es no.

En el Ecuador existe una despreocupación por parte de los órganos gubernamentales frente a esta temática, y esto da como resultado que la rehabilitación no rehabilite, lo que se ha buscado realmente es el aislamiento y el olvido. Esto se ve reflejado de igual manera en la sobrepoblación actual que existe en las cárceles, de acuerdo con información otorgada por el SNAI, el hacinamiento se ubica en el 27,5%. A nivel nacional, es decir hay plazas para 29.653 personas, pero la población es de 37.770. Lo que quiere decir que hay un exceso de 8.117, habiendo casos en donde centros de detención superan hasta el 200% de su capacidad.

La sobrepoblación en las cárceles a su vez genera crisis económica dentro de estas, pues en los registros del SNAI se detalla que el presupuesto de la institución en el 2020, año de la pandemia y posterior crisis, ese rubro se fijó en $ 98 millones, pero entre febrero y mayo del mismo año, el Ministerio de Finanzas ejecutó tres recortes al programa por más del 70%. El presupuesto quedó en $ 1,8 millones. Lo que ocasionó el despido de psicólogos y trabajadores sociales, en general personal para la rehabilitación, el cierre de talleres educativos, artísticos y culturales, dejando únicamente a los encargados de la seguridad.

Una verdadera rehabilitación social se logra primero desde cómo son asignados a los pabellones los PPL ya sea máxima, media o mínima, después con una concordancia entre los derechos y la atención integral que debe ser brindada por el Estado trabajando desde los ejes de salud, psicología, trabajo social, educación, cultura y deportes.

No es una utopía creer que, sí puede existir esta reinserción, pues incluso esto se ha planteado en el modelo de gestión penitenciaria, pero no ha podido ejecutarse debido a la falta de presupuesto que viene desde una mala organización en la administración de fondos públicos, que no es culpa de un gobierno en particular, sino es un problema estructural, en donde se ha brindado un enfoque principal a crear más cárceles, o expandirlas antes que solucionar el problema real.

Debemos tener en cuenta como sociedad que, si no tratamos a tiempo la violencia y los problemas sociales desde su fuente, seguiremos evidenciando los estragos de esta y pronto se nos saldrá de las manos.

jueves, 15 de abril de 2021

 

EL ROL DE LOS JUECES FRENTE AL CONTROL CONSTITUCIONAL EN ECUADOR Y LA APLICACIÓN DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

La supremacía constitucional consiste en que jerárquicamente la constitución está por encima de todo el ordenamiento jurídico y prevalecerá sobre este, a excepción de tratados internacionales que versan sobre derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano. Las leyes deben estar en concordancia con la Constitución, pues en caso de incompatibilidad con esta dejan de tener eficacia.

En el Ecuador según el artículo 436 de la Constitución el encargado de conocer y resolver la inconstitucionalidad es la Corte Constitucional, y una vez declarada tiene como efecto la invalidez de la norma puesta a revisión y sus conexos. Los jueces están inhabilitados para poder declarar a una norma inconstitucional, en el art 428 de la constitución se dice que si el juez considera que una norma es contraria a la constitución o a los instrumentos internacionales acogidos por nuestro Estado debe suspender la tramitación de la causa y remitirla a la Corte Constitucional. 

¿Pero qué pueden hacer los jueces frente a la inconstitucionalidad?

El rol que cumplen los jueces ante como deben actuar frente a normas inconstitucionales es generalmente el que manda el art 428, pero mediante la sentencia 1136-13 se establecen varias posibilidades frente a qué deben hacer los jueces en caso de normas incompatibles con la constitución:

1.      Los jueces puedan inaplicar directamente una norma únicamente si tienen la certeza de que la norma es inconstitucional, esta declaración de inconstitucionalidad solo rige a para el caso particular a resolver, hasta que la Corte lo declare inconstitucional con efectos erga omnes.

2.      Los jueces en caso de duda sobre si una norma es o no inconstitucional deben suspender el caso y enviarlo a consulta a la Corte Constitucional para que esta lo resuelva.

3.      Los jueces pueden aplicar la constitución directamente cuando la ley que estén aplicando sea inconstitucional esto basándose en la supremacía constitucional en donde cualquier ley está por debajo de la norma superior.

Actualmente no se ha definido bien cuál es el rol que deben asumir los jueces frente a la inconstitucionalidad, por lo cual existe un gran vacío frente al control constitucional y que tan favorecedor resultaría que los jueces puedan resolver directamente las normas inconstitucionales.

 

martes, 13 de abril de 2021

 

EDUCACIÓN SEXUAL EN ECUADOR

La educación sexual es un concepto que hace referencia a mecanismos y herramientas dispuestos para la enseñanza, información y motivación para tomar decisiones responsables sobre el sexo y la sexualidad. La educación sexual integral es un programa que comprende una amplia variedad de temas que giran en torno a la sexualidad, proporcionando información suficiente para que los individuos manejen su propia vida sexual de manera libre y responsable.

En el Ecuador no existe un reglamento especial sobre la educación sexual integral, aunque si existen derechos a la salud sexual y reproductiva que se encuentran dentro del código de salud, el ministerio de educación y varios criterios acogidos del derecho internacional, pero estos derechos se enfocan más en el ámbito salud que de educación, cuando realmente debe ser tomado desde estas dos ramas.

En el ámbito de la salud tenemos criterios como:

" Salud Sexual, es el estado general de bienestar físico, mental y psicológico que permite el ejercicio de la sexualidad, generando experiencias, relaciones y vínculos que posibiliten el desarrollo humano". Salud Reproductiva, es el estado de bienestar físico y mental correspondiente a la función procreadora del ser humano" (Art. 4,5 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Salud.)

La constitución en su art 32 inciso 2, art 66 numeral 10 y art 363 numeral 6 lo consagran como parte del derecho a la salud, a la libertad y establecen el rol fundamental que tiene el Estado y del cual es responsable.

También en el Código de salud se encuentran expresos algunos derechos sexuales y reproductivos, en el año 2020 se expidió el nuevo Código Orgánico de la Salud, el cual contenía temas como las medicinas ancestrales, cuidado de enfermedades terminales, y sobre todo un amplio articulado sobre derechos sexuales y reproductivos, pero a pesar de la trascendencia que estos pudieron representar fue vetado por el presidente de la república el 25 de septiembre del 2020. Cabe mencionar que este código en el art 115 planteaba la elaboración de políticas públicas y programas educativos para la difusión y asesoría en materia de salud sexual y reproductiva para prevenir el embarazo infantil y adolescente.

En el ámbito de la educación tenemos dentro de los proyectos del ministerio de educación campañas, guías, talleres y planes sobre temas de sexualidad, como la guía de educación de la sexualidad y afectividad, aunque estos se centran más en identificar signos de violencia sexual.

 En el Ecuador la educación sexual no forma parte de la malla curricular, lo que implica que los niños, niñas y adolescentes no han tenido una formación profesional sobre sus cuerpos, su funcionamiento, métodos anticonceptivos y temas como la diversidad sexual dentro de las instituciones públicas, lo cual es muy reprochable al estar en el tercer lugar con más embarazos adolescentes, ser de los primeros en la lista de países más homofóbicos y sexistas en América latina.

La educación sexual ha sido satanizada en nuestra sociedad, pero el Estado debe ser el responsable como dice en el art 66 no 6 de asegurar acciones y servicios de salud sexual y reproductiva, sin importar si esto tiene una aceptación social, pues lo que debe primar es el interés superior del niño, adoptando políticas públicas que le proporcionen a este la información necesaria sobre la su cuerpo y la relación que existe entre este y la sexualidad, pues el otorgar este tipo de conocimiento representa un escudo para evitar la violencia sexual, y que además la sexualidad tanto en hombres como mujeres sea un espacio de comunicación, conocimiento y  construcción de identidad.

  LA REHABILITACIÓN EN LAS CÁRCELES La cárcel es una institución que tiene como principal función el apartar a ciertos miembros de la soci...