jueves, 15 de abril de 2021

 

EL ROL DE LOS JUECES FRENTE AL CONTROL CONSTITUCIONAL EN ECUADOR Y LA APLICACIÓN DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

La supremacía constitucional consiste en que jerárquicamente la constitución está por encima de todo el ordenamiento jurídico y prevalecerá sobre este, a excepción de tratados internacionales que versan sobre derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano. Las leyes deben estar en concordancia con la Constitución, pues en caso de incompatibilidad con esta dejan de tener eficacia.

En el Ecuador según el artículo 436 de la Constitución el encargado de conocer y resolver la inconstitucionalidad es la Corte Constitucional, y una vez declarada tiene como efecto la invalidez de la norma puesta a revisión y sus conexos. Los jueces están inhabilitados para poder declarar a una norma inconstitucional, en el art 428 de la constitución se dice que si el juez considera que una norma es contraria a la constitución o a los instrumentos internacionales acogidos por nuestro Estado debe suspender la tramitación de la causa y remitirla a la Corte Constitucional. 

¿Pero qué pueden hacer los jueces frente a la inconstitucionalidad?

El rol que cumplen los jueces ante como deben actuar frente a normas inconstitucionales es generalmente el que manda el art 428, pero mediante la sentencia 1136-13 se establecen varias posibilidades frente a qué deben hacer los jueces en caso de normas incompatibles con la constitución:

1.      Los jueces puedan inaplicar directamente una norma únicamente si tienen la certeza de que la norma es inconstitucional, esta declaración de inconstitucionalidad solo rige a para el caso particular a resolver, hasta que la Corte lo declare inconstitucional con efectos erga omnes.

2.      Los jueces en caso de duda sobre si una norma es o no inconstitucional deben suspender el caso y enviarlo a consulta a la Corte Constitucional para que esta lo resuelva.

3.      Los jueces pueden aplicar la constitución directamente cuando la ley que estén aplicando sea inconstitucional esto basándose en la supremacía constitucional en donde cualquier ley está por debajo de la norma superior.

Actualmente no se ha definido bien cuál es el rol que deben asumir los jueces frente a la inconstitucionalidad, por lo cual existe un gran vacío frente al control constitucional y que tan favorecedor resultaría que los jueces puedan resolver directamente las normas inconstitucionales.

 

3 comentarios:

  1. Es excelente la precisión que haces al respecto del rol que tienen los jueces en el control de constitucionalidad de una norma. Yo considero que en ciertos casos los jueces deberían ser quienes interpreten la norma y determinar cuando van en contra de la Constitución para evitar su aplicación. Así también pienso que la Corte Constitucional tiene gran importancia para la interpretación de normas ya que en los casos donde se necesita un efecto erga omnes es importante el tratamiento que da la Corte.

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  2. Creo que la mejor vía para promover la celeridad en la administración de justicia sería que cada juez pueda ejercer simplemente inaplicar la norma que considere inconstitucional y remitirse a aplicar directamente la Constitución por la simple lógica de que la Constitución es jerárquicamente superior al resto de actos normativos, por lo que cualquiera que la contradiga debe ser ignorado en la resolución del caso particular que esté tratando el juez.

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